Planes Estratégicos de Subvenciones

 

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria".

Puede consultar las líneas de ayudas y subvenciones activas en la página web : https://ayudas.conselldeivissa.es/