Encargos de gestión

 

La encomienda de gestión se encuentra regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es un instrumento jurídico a través del cual los órganos administrativos o las entidades de derecho público pueden encomendar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o distinta administración la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. La encomienda no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, ni suponer para la entidad encomendante cesión de su competencia.